Libres de violencia vicaria
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Tabla de contenidos

DEL INGRESO DE SOCIAS

Artículo 5

Podrán ingresar en la asociación todas aquellas personas mayores de 18 años, víctimas de violencia vicaria (madres, hijas y/o familiares) que así lo soliciten expresamente y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación. Se valorarán los siguientes ítems:

  • Que tengan capacidad de trabajo en grupo

  • Que tengan voluntad de diálogo 

  • Que le mueva el interés por lograr un bien común

 

Artículo 6

La solicitud de ingreso será tramitada por la Comisión de Bienvenida-Incorporaciones, que explicará a la solicitante todas las cuestiones y dudas que tenga y le ayudará durante todo el proceso.

La Comisión de incorporaciones pedirá a la solicitante los datos a tener en cuenta (ver Art. 5 del presente RRI) y, una vez recibidos, elaborará un informe (positivo o negativo en función de los requisitos de ingreso aprobados por la Asamblea) y lo mandará a La Junta Directiva. Solo la comisión de Incorporaciones tendrá acceso a la información personal de las candidatas. La Junta podrá revisar esta documentación en caso de duda. Finalizado el proceso de ingreso, esta documentación será eliminada.

En caso de que el informe de Bienvenida-Incorporaciones fuera negativo, la Junta deberá comprobar todos los datos y se encargará de elaborar un informe explicativo y enviarlo a la solicitante.

En caso de que el informe sea positivo, la Junta enviará a la Lista de Correo o a la Asamblea (Presencial o en Red) noticia del nuevo ingreso en LIBRES. De la misma forma, la Junta será la encargada de la comunicación a la interesada a través del email institucional.

Si este proceso se hubiera realizado mediante Asamblea en Red o Lista de Correo, en la próxima Asamblea Presencial se procedería a ratificar a las Incorporaciones, aunque ya, desde el momento de su ingreso (en Asamblea en Red) hayan participado como miembros de pleno derecho (lista de correo, Asamblea en Red, participación en comisiones, etc.).

 

Artículo 7

Una vez admitido la nueva socia, la Secretaria procederá a darla de alta en el libro de registro de socias de la asociación y en todos los canales de comunicación que se utilicen.

 

Artículo 8 

La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socias producidas en dicho periodo. 

Artículo 9

Hay cuatro tipos de socias en LIBRES:

  • Fundadores

  • De número

  • De honor

Las socias fundadoras son las que participaron en el acto de constitución de la asociación. No tienen, por otro lado, ningún tipo de privilegio sobre las demás.

Las socias de número son aquellos que ingresaron después de la fundación de la asociación.

Las socias de honor (o socias honoríficas) serán las elegidas por la Asamblea General por su labor y contribución de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, a la visibilidad de la Violencia Vicaria o a su erradicación.

El protocolo para la elección de estas socias de honor es el siguiente:

  • Quién y cuándo propone: Cualquier socia de LIBRES puede proponer una candidata o candidato para Socia de Honor. En la Asamblea Presencial se defienden y discuten las diferentes candidaturas hasta que, por votación, se elige al candidato o candidata. Normalmente, se vota entre las propuestas, de manera que cada asistente a la asamblea puede votar dos veces. El candidato con mayor número de votos sería la socia de honor de ese año.

  • Cuántos: Solo se elige una Socia de Honor al año.

  • Cómo se comunica: Una vez elegida, una representante de la Junta se pone en comunicación con ella o él por teléfono o personalmente para comunicarle la decisión de la asamblea. Si la candidata declinara el ofrecimiento se ofrecería a la segunda candidata más votada. Si ambos declinaran, ese año no habría socia honorífica.

  • Las socias de honor tienen los derechos establecidos por este RRI (art. 10) y, además, recibirían un “detalle” que simboliza los objetivos de LIBRES y un certificado en el que se enumeran sus derechos.

  • Para el acto de entrega se invitaría a la socia de honor a que estuviera presente en algún acto propio de LIBRES: jornadas, encuentros, asamblea… Si la socia de honor no pudiera desplazarse, se remitiría “detalle” y sus derechos por correo postal.

  • En la relación directa con las socias de honor estaría la Junta, que derivaría el acompañamiento y notificaciones a las socias de honor en quienes considerara oportuno para los diferentes casos: invitación a las asambleas, asistencia a jornadas, beneficios en la web…

Artículo 10

Las socias fundadoras y de número tendrán los siguientes derechos en la asociación:

  • Participar en las actividades y actos sociales de la asociación.

  • Asistir con voz y voto a la Asamblea Presencial (General o Extraordinaria) pudiendo delegar su voto según se recoge en el artículo 30 de los estatutos.

  • Participar con voz y voto en las deliberaciones consultivas y Asambleas en Red (no se puede delegar el voto).

  • Elegir y ser elegido.

  • Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

  • Acceso a la documentación interna de la asociación (en web).

  • Tener acceso a consultoría del gestor y abogado de la asociación (si los hubiere).

  • Cualquier otro beneficio logrado desde LIBRES para sus integrantes (formación, acceso a congresos, etc.).

Las socias de honor tendrán los siguientes derechos:

  • Participar en las actividades y actos sociales de la asociación.

  • Asistir con voz (y sin voto) en las Asambleas Presenciales.

  • Asistir con voz (y sin voto) en las deliberaciones consultivas y Asambleas en Red siempre que lo soliciten.

  • Acceso a la documentación interna de la asociación (en web).

  • Aparecer en el menú pertinente de socias de honor habilitado en la web de LIBRES para tal fin.

 

Artículo 11

Las socias fundadoras y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

  • Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.

  • Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen. Lo que implica también participar en las Asambleas (Presenciales o en Red).

  • Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la asociación.

  • Ser coherentes con la línea marcada por la asociación en cuestiones éticas y no colaborar o participar en actividades señaladas como de malas prácticas.

Las socias fundadoras y de número se comprometen a no reenviar correos internos de la asociación (ya sea de la lista de correo o de correos de trabajo de las comisiones o juntas) a personas ajenas a LIBRES sin el consentimiento expreso de las afectadas.

 

Artículo 12

Sobre el pago de las cuotas

  • Se anima a las socias a que el abono de las cuotas sea a principio de año y mediante la plataforma facilitada en la web.

  • En caso de solicitarlo, Tesorería enviará por correo electrónico un justificante de pago.

 

Sobre impagos y deuda acumulada

  • El impago reiterado de la cuota a lo largo de un año puede ser motivo de expulsión de la asociación según se contempla en el artículo 27 de los estatutos.

  • Si en algún caso excepcional (que será evaluado por la junta en su totalidad) sucediera que alguna socia no pudiera atender al pago de su cuota, se elaboraría un plan de pago adaptado a su situación particular y a la deuda acumulada. La socia debe ponerse en contacto con la Junta Directiva para cuantificar la deuda pendiente y valorar las diferentes opciones y modos de pago.

  • No estar al día en el pago de cuotas limita los derechos y beneficios de las socias: en las Asambleas tienen voz, pero no voto. Tampoco podrán ser elegidos para representar a la asociación en eventos, encuentros, congresos, etc., tanto si son organizados por la propia asociación o por otra entidad.

  • Si la socia deudora se negara a liquidar su deuda (a pesar de las facilidades dadas) se iniciarían los trámites de expulsión de la asociación. (artículo 15 de este RRI).

Artículo 13

Las socias podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.

Posteriormente, podrán solicitar su reingreso. El proceso en este caso será el siguiente:

  • Deben solicitar el reingreso a la Junta.

  • Si ha habido algún cambio en la situación legal o personal de la solicitante, deberán informar a la Comisión de Bienvenida-Incorporaciones. Esta valorará los cambios y, si considera que todo es correcto, se informará a la Junta.

  • La Junta informará a través de la Lista de Correos o a la Asamblea (Presencial o en Red) del reingreso de la solicitante, quien pasará a formar parte de pleno derecho de la Asociación.

 

Las socias que se dieron de baja y posteriormente solicitan su reingreso tendrán que:

  • Abonar la deuda pendiente que tenían al abandonar la asociación (si la hubiera).

  • Iniciar el pago de sus cuotas desde el momento de su reingreso (no teniendo que abonar las cuotas pendientes de los meses en los que estuvo de baja). 

 

Artículo 14

Las socias podrán ser dadas de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas:

  • Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Asamblea (Presencial o en Red).

  • Cuando la socia impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.

  • Cuando su conducta vaya contra los principios sociales y éticos o dañe gravemente la imagen de la asociación.

  • Cuando la socia se niegue al pago de las cuotas o la deuda acumulada supere un año de impagos. 

Artículo 15

En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por dos miembros de la Junta Directiva (incluido la Presidenta de la Asociación) y dos socias elegidas por sorteo, actuando una de ellas como instructora, y garantizando la audiencia a la interesada.

La Asamblea (Presencial o en Red) será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario el apoyo de 2/3 de las socias presentes (o que han participado cuando la votación es en red) para que se apruebe la moción de expulsión. Para el caso de la votación en red no se tendrán en cuenta ni las abstenciones ni los votos en blanco ni los nulos. Si la decisión fue tomada en Asamblea en Red debe ser ratificada en Asamblea General. 

El Comité de Conflictos se autodisolverá una vez emitido su informe.

Durante el proceso de expulsión la socia no podrá beneficiarse de ninguno de los derechos de las socias de LIBRES (ver artículo 10 de este RRI) y no podrá participar de Asambleas en Red, no podrá estar en la lista de correo, ni tener acceso a la zona de miembros registrados de la web de LIBRES (no dispondrá de usuario/contraseña).

 

 

Artículo 16 

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría (que ostentará también la tesorería). El número de personas podrá ampliarse hasta el total de siete ocupando los cargos de Tesorería y tres vocalías.

 

Artículo 17

La Junta Directiva se reunirá una vez al mes de forma ordinaria (de manera presencial o a través del chat interno o cualquier otro método en red), excepto el mes de agosto, y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición de la Presidenta o de un tercio de sus miembros.

La Junta trabajará de manera habitual mediante un grupo de WhatsApp u otra red similar, y dispondrá de un grupo propio de correo.

Para que exista quorum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir una mayoría cualificada de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria.

Las decisiones y cuestiones debatidas en estas reuniones, así como las tareas realizadas por la Junta, irán siendo anotadas en su ficha en web. 

Las decisiones se tomarán por consenso o votación (mayoría simple). Por eso se intentará que la Junta esté formada, siempre que sea posible, por un número impar de miembros.

Artículo 18

La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a una de sus integrantes si esta falta de manera injustificada a tres reuniones de la misma o tiene una actitud reiterada que impida el normal funcionamiento de la Junta.

En todo caso será la Asamblea (Presencial o en Red) quien decida la separación o no del miembro de la Junta y deberá cubrir dicha vacante en el menor tiempo posible y a propuesta de la Junta Directiva.

 

Artículo 19

La Junta dispondrá de un espacio en la web en la que incluir toda la información que considere pertinente: temas tratados, asuntos resueltos, etc.

Contará además de un email propio, tendrá acceso al email corporativo de LIBRES y podrá contar con los recursos disponibles de la web de la asociación. 

 

Artículo 20

La Junta Directiva podrá incorporar a nuevos vocales para la realización de sus tareas siempre que las necesidades de la asociación lo requieran, funcionado estos de forma interina hasta que sean ratificados por la Asamblea (Presencial o en Red).

Igualmente, la Junta podrá delegar en Comisiones, Grupos de trabajo o miembros de LIBRES algunas tareas concretas.

Artículo 21

Se establecen dos tipos de Asambleas de socias: Asamblea Presencial y Asamblea en Red.

La Asamblea Presencial puede ser General o Extraordinaria. Según los estatutos debe haber al menos una Asamblea General cada año (sobre su convocatoria y funcionamiento ver Capítulo III de los Estatutos).

La Asamblea en Red. 

  • El Reglamento de Régimen Interno articula este modelo de asamblea que puede permitir la consulta y toma de decisiones de la asamblea de socias a través de la lista de correo o chat interno de LIBRES.

  • Modo de convocatoria: La Junta, a través de su secretaria, convocará 5 días antes a las socias vía email (por lista de correo). En dicho email debe haber un orden del día que podrá ser modificado con las sugerencias de las socias hasta dos días antes de la Asamblea en Red.

  • Periodicidad: La Asamblea en Red puede celebrarse un máximo de una vez al mes.

  • La Asamblea en Red puede celebrarse en un Chat Interno de la web de LIBRES o a través de la lista de correo “Boloñesa”.

  • La Asamblea en Red se convierte en una herramienta para discutir cuestiones de actualidad, acordar decisiones urgentes, ingreso o expulsión de socias, decidir sobre temas importantes, etc.

  • La Secretaria debe levantar Acta de estas Asambleas en Red.

  • Las decisiones relevantes tomadas en la Asamblea en Red, y que dicha Asamblea en Red decida, deben ser ratificadas en la siguiente Asamblea Presencial (General o Extraordinaria).

  • El funcionamiento de la Asamblea en Red sigue las mismas normas que la Asamblea Presencial.

 

Artículo 22

La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más una de las socias y en segunda con la presencia de un tercio de las mismas. 

 

Artículo 23

El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas la cuota anual.

Se puede delegar el voto (según se indica en los Estatutos). En caso de tener el voto de alguna socia o socia no presente en la asamblea, habrá de indicarse al inicio de la asamblea y habrá de aportar alguna garantía de tal delegación (documento firmado, grabación de audio, delegación expresa citada en la lista de correo, etc.).

Para tener el voto delegado han de tenerse abonadas igualmente las cuotas correspondientes.

 

Artículo 24

Una miembro de la Junta o alguien de la asociación en quien esta delegue y sea aceptado por la Asamblea actuará como moderador o moderadora de la asamblea.

El moderador tendrá las siguientes funciones:

  • Ser el responsable del orden de la asamblea.

  • Dar la palabra y el cierre de palabras solicitadas sobre un tema.

  • Someter a votación los puntos del orden del día.

  • Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.

  • Consultar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.

Si la discusión es sobre una decisión del moderador, la Asamblea decidirá por mayoría simple la decisión final. Se podrá retirar la confianza al moderador, por una cuestión de orden de una de las socias, que tendrá que ser secundada por alguien más necesariamente.

 

Artículo 25

La asamblea deberá ser convocada en los siguientes plazos:

  • Asamblea Presencial Ordinaria: con 45 días de antelación como mínimo.

  • Asamblea Presencial Extraordinaria: con 20 días de antelación como mínimo.

  • Asamblea en Red: con 5 días de antelación como mínimo.

El orden del día es realizado por la Presidenta, oída la Junta Directiva y las peticiones de las socias. El orden del día será enviado a todas las socias con una antelación mínima de:

  • 15 días en el caso de la Asamblea Presencial Ordinaria.

  • 7 días en el caso de la Asamblea Presencial Extraordinaria.

  • 3 días en el caso de la Asamblea en Red.

En todo caso, este deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.

 

Artículo 26

Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que podrán ser solicitados por aquellos asistentes con derechos a voto y que tendrán prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso.

Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:

  • Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate.

  • Revisión de una decisión del moderador.

  • Moción de censura contra el moderador, la cual ha de estar secundada.

 

Artículo 27

Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador.

 

Artículo 28

Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación, permanecerá el status quo, es decir, no se realizarán cambios en el asunto votado.

 

Artículo 29

A las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias presenciales, se invitará a las socias de honor. Además, se podrá invitar a otras personas relevantes y relacionadas con la violencia vicaria que, no siendo miembros de LIBRES, hayan mostrado interés por formar parte de la asociación. 

La Junta informará, con tiempo suficiente, de los invitados previstos y consultará en la lista de correos por si hubiera alguien más a quien tener en cuenta para ser invitado.

Ha de ser alguien de la Junta quien invite, a través del correo corporativo de LIBRES, a estas personas.

Al principio de la asamblea, la Junta dará la bienvenida a las personas invitadas y se les informará de que pueden participar como una más, con voz pero sin voto, y que es importante que respeten la confidencialidad de los contenidos tratados.

Artículo 30

La Junta Directiva se ha de elegir en Asamblea Extraordinaria, tal como indican los estatutos.

En caso de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas cualquier socia de la asociación con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas.

 

Artículo 31

A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por la socia de mayor edad y las dos de menor edad, actuando uno de estos como secretario de la Mesa. En cualquier caso, las miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose al acta de la Asamblea.

 

Artículo 32

Las candidatas a cargos podrán presentar programa electoral, garantizando el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.

 

Artículo 33

Las votaciones pueden ser a mano alzada o secretas (si alguna socia lo solicita), en tal caso se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral.

 

Artículo 34

Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría cualificada (es decir, la mitad más uno de los presentes). En caso de existir más de dos candidatas a un cargo y ninguna obtenga mayoría cualificada en primera votación, concurrirán a la segunda votación las dos candidatas al cargo más votados.

 

Artículo 35

Se articula otra opción posible para la elección de la Junta por consenso de las socias asistentes.

    • Turno de palabra para todos las socias expresando los candidatos de cada uno.

    • Tiempo para el debate y consenso.

    • Elección de la nueva Junta por aclamación.

Artículo 36

Todas las socias deben estar en “Boloñesa”, la lista de correo de LIBRES.

A través de esta lista de correos se pueden tomar decisiones referentes al funcionamiento interno de LIBRES, necesidades urgentes o cuestiones de actualidad.

 

Artículo 37

Cualquier socia de LIBRES puede plantear notificaciones o propuestas enviándolas a la Junta que, si considera que precisan de debate o votación de las socias, se encargará de darles cauce en la lista de correos acorde con el siguiente protocolo:

  • Las propuestas serán lanzadas a la lista de correos los dos primeros días de la semana, es decir, lunes o martes. Este mensaje será lanzado por la cuenta de correo electrónico de la Junta. 

  • Durante esa semana se podrán expresar las diversas opiniones, discusiones, argumentaciones… relativas al tema que se está tratando.

  • Los mensajes con propuestas/consultas/toma de decisiones llevarán el asunto en mayúsculas. Exclusivamente este tipo de mensajes que requieren la lectura y respuesta de las personas asociadas.

  • Las respuestas/alegaciones a estos mensajes se harán respondiendo al mensaje original, para no perder el hilo. Las opiniones de las socias/socias que no respondan al mensaje original en el plazo establecido, no se tendrán en cuenta.

  • Una vez pasada la primera semana en la que se ha discutido y argumentado sobre el tema en cuestión, en la siguiente semana (también lunes o martes), se publicará un nuevo mensaje desde la Junta de LIBRES. Este mensaje incluirá: breve explicación del tema a votar, enumeración de las diferentes opciones para votar, el plazo para votar (mínimo de dos días y máximo de cuatro) y referencia al artículo del RRI donde se articula el proceso de toma de decisiones (art. 37). Este mensaje llevará también el asunto en mayúsculas y comenzará con “VOTACIÓN… asunto que se vota en mayúsculas” 

  • Los votos habrán de ser respuestas al mismo mensaje de la votación. No se tendrán en cuenta los votos emitidos que no respondan al mensaje original en el plazo establecido. Se establece también la opción de voto secreto (ver art. 39). Para el caso de la votación en red no se tendrán en cuenta ni las abstenciones ni los votos en blanco ni los nulos

  • Una vez terminado el plazo de votación, la Secretaría de LIBRES publicará los resultados en la lista.

  • Se contempla la posibilidad de que en un mismo mensaje de VOTACIÓN se incluyan varios temas para votar, si fuera preciso.

  • También se podrán usar nuevas plataformas de consultas que la Junta estime adecuadas.

 

Artículo 38

En casos extraordinarios (por urgencia o que la situación así lo exija), cualquier socia de LIBRES puede plantear notificaciones o propuestas directamente en la lista de correo acorde con el siguiente protocolo:

  • Las propuestas serán lanzadas a la lista de correos por cualquiera de las socias con el asunto: URGENTE y el tema de la discusión en mayúsculas.

  • Se ha de enviar copia al correo de Junta y también se ha de notificar por WhatsApp o algún otro medio a alguna de las integrantes de la Junta.

  • Desde Junta, si se considera pertinente, se plantearán plazos para el debate y toma de decisiones en función de la emergencia de la situación. Si no se considerara dicha urgencia, se procedería con el modo habitual de toma de decisiones en red (ver art. 37)

  • Los mensajes que requieren la lectura y respuesta de las personas asociadas, con propuestas/consultas/toma de decisiones, llevarán el asunto en mayúsculas.

  • Las votaciones/respuestas/alegaciones a estos mensajes se harán respondiendo al mensaje original, para no perder el hilo. Las opiniones de las socias que no respondan al mensaje original en el plazo establecido, no se tendrán en cuenta.

 

Artículo 39

En caso de ser necesario realizar votaciones secretas a través de la lista de correo se articula el siguiente procedimiento:

  • La Secretaria de LIBRES actuará como urna: recibirá los votos en su correo de Secretaría y, una vez terminado el plazo de votación, enviará a la lista de correos el listado de las socias que ha votado (lista numérica o nominal según sea acordado) y el recuento de votos afirmativos/negativos.

Artículo 40. Notas de prensa

Para expresar una opinión sobre un asunto concreto (local, particular) relacionado con nuestra asociación y ante el que se quiera hacer constar nuestro sentir, LIBRES utilizará las notas de prensa.

Será la Junta, motu proprio o por petición de las socias y socias, quien decida la elaboración de una nota de prensa.

Las notas de prensa serán elaboradas por la Junta o por la persona en quien la Junta delegue. Debido a la premura que suele estar relacionada con estos asuntos una vez que la nota de prensa esté redactada se colgará en la web en modo registrado y/o se avisará a través de la lista de correo para que, a lo largo de un tiempo prudencial (máximo de un día) las socias puedan consultarla y aportar o corregir los datos que sean pertinentes.

Las notas de prensa serán difundidas por la Comisión de Relaciones a su lista de correos de prensa y por la Comisión Web y Redes en web y redes.

 

Artículo 41. Comunicados

Para expresar una opinión de LIBRES sobre alguna cuestión general o de amplio interés social, LIBRES redactará Comunicados.

A petición de la Junta o de un tercio de los miembros se valorará la posibilidad de redactar un comunicado sobre algún tema de actualidad.

La Junta encargará a alguna de las socias (o persona externa propuesta) que escriba el texto del comunicado. Se asignarán los plazos de lectura, consulta, correcciones y aportaciones de las socias. Una vez redactado el comunicado se colgará en modo registrado en web o lista de correo para posibles modificaciones y consultas según plazos previstos.

Una vez redactado y consensuado (bastará el protocolo de toma de decisiones en red, Capítulo VIII de este RRI) será difundido por la Comisión de Relaciones a su lista de correos de prensa y de la Comisión Web y Redes en web y redes.

 

Artículo 42. Manifiesto

Para expresar una opinión de especial interés social y de gran relevancia para la asociación, LIBRES utilizará los Manifiestos.

A petición de la Asamblea (Presencial o en Red) se decidirá la elaboración de un Manifiesto. Para su elaboración, la Asamblea elegirá a uno o dos ponentes que redactarán el Manifiesto que, una vez terminado y consensuado con las aportaciones de las socias, deberá ser aprobado por Asamblea (Presencial o en Red) será publicado por la vía correspondiente.

Una vez redactado y consensuado será difundido por la Comisión de Relaciones en su lista de correo de prensa y de la Comisión Web y Redes en web y redes. Se invitará también a todos las socias a que lo difundan a título personal.

 

Artículo 43. Boletín (a la espera de que se ponga en funcionamiento)

El boletín (definir periodicidad: mensual, trimestral, anual) será coordinado por la Comisión Web.

El boletín mensual se publica todos los meses del año, salvo julio y agosto, y contará con coordinadores entre los miembros de LIBRES, quienes trabajarán en coordinación con el responsable de Web asignado. 

Para consultar las retribuciones previstas por cada boletín mensual, consúltese el artículo 47 de este RRI.

Sobre el funcionamiento de los boletines mensuales, consultar este enlace: Ver aquí sobre la delegación de coordinación del Boletín.

Artículo 44. Del caché recomendado

Siempre que las condiciones así lo permitan, cuando inviten a la asociación a participar en un Encuentro, Jornadas, Conferencias…, se deberá procurar cubrir los gastos de quien vaya a representar a la Asociación y tener en cuenta las siguientes premisas:

  • Caché + desplazamiento + otros gastos, que deberá asumir la parte contratante. A debatir (en Alicante fueron 600 € en total).

  • Se puede participar de forma altruista cuando así lo considere la asociación y quien la represente esté de acuerdo en dichos términos.

  • Siempre que se acuda en representación de la asociación, será esta la que emita la factura correspondiente (si la hubiera) y la que decida si quien la representa cobrará por su participación.

  • En el caso de cobrar se estipulará un porcentaje de lo facturado (solo teniendo en cuenta el caché). % a debatir. 

 

Artículo 45. De qué se puede hablar 

Forma parte de cada socia, según su experiencia y/o formación, decidir sobré qué materias (relacionada con la violencia de género, violencia vicaria y todo aquello que intervenga en estas cuestiones: legalidad, economía, formación, historias de vida…) va a hablar.

Siempre que se intervenga en nombre de la Asociación, se deberá comunicar a la Junta con tiempo suficiente los términos de dicha participación.

 

Artículo 46. Del código deontológico 

Sería deseable que en esta asociación fuera capaz de elaborar y consensuar un código deontológico al que sus miembros pudieran comprometerse y que ayudara a difundir, informar y formar tanto a víctimas, como a familiares y profesionales del sector.

Artículo 47. Protocolo de remuneración de textos escritos para LIBRES

Los artículos escritos, colaboraciones audiovisuales y artísticas que se realicen para LIBRES serán remuneradas (siempre que las cuentas de la asociación así lo permita). Estas aportaciones tendrán un carácter puntual y se restringirán a los ámbitos considerados de interés para la asociación, incluyendo la publicación de artículos escritos para los boletines, el blog, las publicaciones relacionadas con actividades de formación y la celebración de fechas o eventos concretos como el día 8 de Marzo y 25 de Noviembre, la llegada del año nuevo u otras circunstancias que las diferentes comisiones o la Junta consideren relevantes para cumplir con los objetivos de la asociación.

Se valorará la trayectoria profesional, académica y artística, así como la experiencia de las personas a quienes se pida una aportación. Su participación será fruto de una investigación, reflexión o creación personal específicamente realizada para LIBRES. Los autores/as pueden ser socias y socias de LIBRES, así como personas ajenas a la asociación. No obstante, para evitar un posible conflicto de intereses o agravio comparativo, y como buena práctica, se recomienda que las socias/as no realicen más de 2 artículos o colaboraciones al año.

No se consideran colaboraciones remunerables los siguientes supuestos:

  • Entrevistas, artículos sobre Encuentros, Jornadas o cualquier otro evento relacionado con la violencia vicaria o el cuerpo del boletín (cuando lo hubiera).

  • Las labores de coordinación de boletines y/o el Blog.

  • Artículos previamente publicados en otros medios que puedan aparecer en la Web o el blog de LIBRES, citando el medio de origen.

  • Vídeos que formen parte de proyectos cooperativos de la asociación.

Las socias encargadas de gestionar esta colaboración, tienen la obligación de hacer llegar al autor/a previamente toda la información sobre los requisitos de forma y contenido del artículo, la remuneración, forma de pago y facturación, así como su derecho a renunciar a esta remuneración. También se reserva el derecho a revisar y rechazar el texto escrito o audiovisual si no cumple las condiciones de interés y calidad acordados previamente con el/la autor/a.

La tarea de remuneración de los textos deberá coordinarse con la Tesorería de LIBRES (en caso de haberlo):

  • Boletines: La socia coordinadora del boletín deberá hacer llegar mediante correo electrónico a la dirección de Tesorería las facturas ya revisadas (datos fiscales, conceptos…) de los colaboradores y listas para ser pagadas.

  • Blog: La comisión encargada de desarrollar el blog hace llegar mediante correo electrónico a la dirección de Tesorería las facturas ya revisadas (datos fiscales, conceptos…) de los colaboradores y listas para ser pagadas.

  • Colaboraciones puntuales: La comisión que realiza el encargo hace llegar mediante correo electrónico a la dirección de Tesorería la factura ya revisada (datos fiscales, conceptos…) de los colaboradores y lista para ser pagada.

Los autores/as emitirán factura. He aquí las diferentes posibilidades de facturación según la figura fiscal del colaborador:

  • Empresa (Factura con IVA y sin retención de IRPF).

  • Trabajador por cuenta ajena (Factura sin IVA y con 15% retención de IRPF). Puntualmente, un trabajador por cuenta ajena puede realizar trabajos para otra entidad y facturarlos. Aquí ejemplo de factura en estos casos.

  • Asociaciones o Fundaciones (Factura con IVA dependiendo de si están exentas de ese impuesto o no).

  • Trabajador Autónomo (Factura con IVA* y sin retención de IRPF). [*El % de IVA varía según el trabajador autónomo.]

  • Trabajador Autónomo Profesional (Factura con IVA* y 15% retención de IRPF).

El pago se realizará mediante transferencia bancaria. Una transferencia que se suele hacer de manera electrónica y requiere de dos firmas (Tesorero/a y Presidente/a). Debe tenerse en cuenta que hay que añadir el IVA y precio de la transferencia a la cantidad acordada, de manera que quede registrado en contabilidad interna/Tesorería.

En el caso de que el autor/a desee renunciar al cobro de su colaboración, debe expresarlo explícitamente a través de este documento, que deberá hacer llegar a la Junta para su archivo.

De los artículos y colaboraciones de los boletines:  (A debatir)

  • Se consideran remunerables todas aquellas colaboraciones audiovisuales o escritas que cumplan las características anteriormente mencionadas.

  • Por cada artículo escrito o audiovisual de los boletines se pagará un total de 70 euros más IVA.Se establece un presupuesto de 240 euros por boletín trimestral, es decir, de 3 artículos como máximo por publicación.

  • Se recomienda que los artículos tengan una extensión mínima de unas 1000 palabras (dos páginas aproximadamente) y máxima de unas 5 páginas, escritas en Times New Roman 12, interlineado 1,5 o similar, y que las imágenes vayan adjuntas en un archivo independiente.

  • Se recomienda que el boletín se complemente con otro tipo de materiales gratuitos (entrevistas, recursos, etc.).

De los artículos y colaboraciones para el Blog.  (A debatir)

  • El Blog contará con un presupuesto de … euros para su contenido, que supone un máximo de … artículos. 

  • Inicialmente, se procurará realizar todos estos artículos de forma gratuita.

En el caso de las colaboraciones que se realicen en otras circunstancias, se seguirá el mismo protocolo señalado anteriormente respecto a la forma de pago. Entre estas colaboraciones, además de las ya mencionadas, cabe destacar las siguientes, sin excluir otras que puedan surgir en el devenir y práctica de las actividades de la asociación:

  • Diseño de la postal de felicitación de año nuevo, coordinado por la Junta.

  • Texto escrito o audiovisual para el día 8 de marzo y 25 de noviembre, coordinado por del Grupo de Trabajo correspondiente.

En el caso de las colaboraciones que no sean o tengan la función de un artículo escrito, el precio se acoplará a los precios del mercado. Así, deberá informarse a la Junta para la aprobación de este gasto extra y si este excede de 500€, deberá ser aprobado por la Asamblea, según lo establecido por el artículo 89 de este Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 48

Para el desarrollo de los objetivos de la asociación, la asamblea decidirá las diversas tareas, acciones y actividades a realizar. Estas actividades se repartirán entre las diversas Comisiones y Grupos de Trabajo de la asociación que serán quienes se encarguen de llevarlas a cabo en el plazo previsto por la asamblea.

Cada Comisión:

  • Se organizará de forma independiente y autónoma.

  • Tendrá libertad para trazar sus líneas de trabajo anuales.

  • Rendirá cuentas de lo realizado (o no realizado) ante la asamblea anual.

  • Contará con un miembro de la junta que servirá de enlace para cualquier menester.

  • Se organizarán mediante grupos de wasap independientes.

  • Tendrán a su disposición un correo electrónico corporativo.

 

Artículo 49. De las Comisiones

En LIBRES existen, para llevar a cabo los objetivos de los Estatutos, las siguientes comisiones de trabajo: 

  • Comisión de Bienvenida e Incorporaciones

  • Comisión de Legalidad

  • Comisión de Formación y Contenidos

  • Comisión de Relaciones con estudiantes y profesionales

  • Comisión de Web y Redes

  • Comisión de Relaciones con Instituciones y Medios de Comunicación

Es la asamblea general ordinaria presencial la que decidirá por mayoría cualificada la creación de nuevas comisiones, la modificación de objetivos, tareas y denominaciones de las ya existentes o la eliminación de alguna comisión. Cualquiera de estas decisiones implicarán una modificación automática del presente RRI, modificación que incluya las decisiones adoptadas y que deberá ser ratificada según se articula en el Capítulo XXII del presente RRI. 

Las Comisiones estarán formadas por el grupo de socias que se considere pertinente y contarán con una coordinadora. Es conveniente que en cada Comisión haya un miembro de la Junta para que pueda servir de enlace entre Junta y Comisión y facilite la comunicación entre ambas.

Las comisiones pueden organizar sus tareas y asignarlas a distintos grupos de trabajo. 

Cada Comisión contará con un espacio (en modo registrado) en la web en la que estará toda la información relativa a dicha Comisión y, al menos, con un email propio con el dominio @libresdeviolenciavicaria.com (corporativo de la asociación). Las socias de la Comisión Web y Redes colaborará en todo momento para completar y actualizar dicha información.

Las Comisiones podrán contar con otros recursos disponibles a través de la web (como Carpetas de almacenamiento de documentos propios, Chat para trabajar, Listas de envío de correo masivo, etc.) cuando se considere necesario. Para solicitar estos recursos basta con contactar con la Comisión de Web y Redes y trabajar de modo coordinado. Si hubiera algún desacuerdo, la Junta se encargará de resolver cualquier discrepancia y consensuar soluciones.

 

Artículo 50. De los Grupos de Trabajo

Las Comisiones podrán organizar sus tareas y asignarlas a distintos Grupos de Trabajo.

Estos Grupos de Trabajo se pueden crear por indicación de la asamblea o por decisión de la propia Comisión. En este segundo caso habrá de informar a las socias a través de la lista de correo o a la asamblea para que sea ratificado.

Los Grupos de Trabajo contarán con, al menos, un miembro de la Comisión a la que pertenecen.

Los Grupos de Trabajo dispondrán de un email propio con el dominio @libresdeviolenciavicaria.com (corporativo de la asociación). También, cuando se considere pertinente, los Grupos de Trabajo podrán solicitar a través de su Comisión otros recursos disponibles a través de la web (como Carpetas de almacenamiento de documentos propios, Chat para trabajar, Listas de envío de correo masivo, etc.). Para solicitar estos recursos basta con que el coordinador de la Comisión contacte con la Comisión de Web y Redes y solicite lo que precisa. Si hubiera algún desacuerdo, la Junta se encargará de resolver cualquier discrepancia y consensuar soluciones.

Algunos Grupos de Trabajo, una vez terminada su tarea prevista, pueden disolverse.

En este RRI se incluyen indicaciones solo de algunos Grupos de Trabajo con tareas más estables y continuadas en el tiempo.

Artículo 51

La Comisión de Bienvenida y nuevas Incorporaciones es la encargada de la gestión de la entrada de nuevas socias en LIBRES. También podrá impulsar la entrada de nuevos miembros a través de acciones que se estimen oportunas y que no sean competencia de otras comisiones u órganos de la Asociación.

 

Artículo 52

La comisión se pondrá en contacto a través del correo electrónico o por vía telefónica con todas aquellas personas interesadas en formar parte en LIBRES, y que así lo expresen por escrito a través de un correo dirigido a LIBRES, a través de la web o de Redes Sociales.

Las miembros de la asociación que conozcan a alguien que haya expresado su intención de entrar en LIBRES deberán indicarles que tienen que enviar un correo electrónico a Bienvenida, y a su vez deben avisar a la comisión de que esa persona ha expresado su intención de ponerse en contacto con LIBRES para tal fin.

Los miembros de la comisión tratarán de contestar lo más rápidamente posible y mostrarán su intención de informar, ayudar y acompañar a estas personas en todo el proceso de entrada.

En los primeros contactos informarán a las personas interesadas de cuáles son las obligaciones y deberes de las socias, así como de lo que ofrece la asociación, siempre haciendo hincapié en los beneficios de estar asociado en LIBRES. Todo ello de un modo cercano y natural.

 

Artículo 53

El protocolo de actuación para nuevas incorporaciones viene detallado en el Capítulo II del presente RRI.

La comisión mantendrá al corriente a la Junta de los diferentes procesos, si los hubiera, de incorporación de nuevos miembros y en qué punto se encuentra cada solicitante.

 

Artículo 54

La comisión se mantendrá en comunicación con aquellas personas que habiendo mostrado interés no hayan terminado de enviar la información, por lo menos en dos ocasiones después del primer contacto.

 

Artículo 55

Esta comisión realizará asesoramiento y acompañamiento a las víctimas de violencia vicaria que contacten con LIBRES, por cualquiera de los canales disponibles, independientemente de que tengan la voluntad de hacerse socias o no.

Artículo 56

Esta comisión, por lo singular de sus asociadas, funcionará en la elaboración de informes sobre cualquier tema legal de importancia para el colectivo, así como bajo demanda de sus socias. Su función es la de orientar y dar opinión fiable sobre casos y situaciones que le sean propuestas, tanto en decisiones grupales como individuales.

No es objeto de esta comisión la resolución de conflictos entre socias e instituciones (Juzgados) ni la representación legal de nadie.

 

Artículo 57

En temas de hondo calado cuya repercusión se considere importante para nuestros objetivos, se responsabilizará de estudiar el caso y elaborar un informe. La comisión no tendrá ninguna responsabilidad legal sobre el contenido del mismo, será meramente de carácter informativo y, por lo tanto, cada socia, tendrá el deber de contrastarlo con quien le represente o con las autoridades pertinentes.

Esta comisión puede trabajar en contacto directo con gestorías y asesorías jurídicas a la hora de elaborar informes para la asociación o de consultar dudas sobre los temas que le atañen: legalidad…

Artículo 58

En esta comisión se trabajará todo tipo de propuestas destinadas a la mejora del conocimiento sobre la Violencia Vicaria.

Estas propuestas pueden ser cerradas (solo para las socias de LIBRES) o abiertas (para profesionales, familiares y ciudadanía en general, sean o no de LIBRES).

La comisión valorará en cada momento, mediante un análisis de la realidad (motu proprio o a través de consultas con los miembros), las carencias y motivaciones a nivel formativo. Así mismo propondrá cualquier tipo de acción, cursos o actividades destinadas a la mejora de nuestra realidad.

Con el fin de que todas estas acciones obtengan la mayor valoración por parte del grupo, intentará, en la medida de lo posible, consensuar los formadores o formadoras. 

Así mismo recogerá cuantas iniciativas se le propongan y responderá a ellas en un plazo breve de tiempo.

Esta Comisión de Formación estará en relación directa con la Comisión Web y Redes Sociales.

Artículo 59

En caso de que las acciones formativas tengan precio, las abiertas a otros profesionales deberán contar con un precio superior para asistentes no afiliados a LIBRES. En estos casos también se dará prioridad para apuntarse al grupo de asociadas de LIBRES.

 

Artículo 60. De los Grupos de Trabajo

Esta Comisión podrá tener tantos grupos de trabajo como considere necesario para realizar estudios, análisis, investigaciones y material para su posterior difusión. A detallar

 

Artículo 61

Esta comisión también trabaja estrechamente con la Comisión de Web y Redes para decidir nuevos contenidos que se puedan publicar en la Web de LIBRES o en los Post de Instagram (pensar en posibles artículos, entrevistas, etc. y quién los podría escribir). 

La Comisión de Contenidos puede coordinar publicaciones temáticas con mayor o menor extensión, con mayor o menor complejidad.

Artículo 62

Esta comisión se encargará de atender las peticiones que llegan al correo electrónico por parte de:

  • Estudiantes de distintos grados que nos solicitan ayuda para  sus TFG o trabajos de clase y que están directamente relacionados con la violencia vicaria.

  • Profesionales del sector que nos solicitan colaboración para participar en los distintos estudios sobre violencia vicaria que están llevando a cabo.

También de recabar la información necesaria para hacérsela llegar a las socias de LIBRES y a las integrantes de los distintos grupos de WhatsApp con las que mantenemos comunicación. De la misma manera, se encargará de que se establezca los cauces más apropiados para conseguir esta colaboración.

En la asamblea anual se detallarán las distintas peticiones que nos hayan llegado.

Artículo 63 

El mantenimiento y actualización de la web de LIBRES es tarea de la Comisión Web y Redes.

Las socias de LIBRES tienen derecho a beneficiarse del uso de la web, por lo tanto, la Comisión de Web y Redes debe encargarse de que toda la información relativa a la Violencia Vicaria esté disponible de forma clara, completa y estar puntualmente actualizada.

Las socias pueden proponer material para incluir en la Web.

La Web es, además de una herramienta fundamental para el funcionamiento de la asociación, la cara visible de LIBRES y, debe ser también, el vehículo principal de comunicación de la asociación. Por lo tanto, la Comisión de Web y Redes debe estar estrechamente relacionada con la Junta Directiva, que debe supervisar su funcionamiento rutinario.

La Junta Directiva será la encargada de aportar los contenidos de los siguientes apartados de la web: Manifiestos, comunicados y notas de prensa.

 

Artículo 64

Para el alimento rutinario de contenidos de la web, la Comisión de Web y Redes contará con la ayuda de la Comisión de Contenidos. La Junta podrá solicitar artículos a todas aquellas personas (sean o no de LIBRES) o profesionales vinculados a la Violencia Vicaria, sobre temas relevantes o de interés para nuestra Asociación. 

Sobre el pago por las colaboraciones, consultar el artículo 47 del presente RRI.

Los miembros de LIBRES podrán solicitar a la Comisión Web y Redes y a la Comisión de Contenidos que se trate algún tema concreto o aportar documentación relevante para ser incluida. Si en estas comisiones se dudara sobre el interés de la petición o materiales recibidos, deberá mediar la Junta Directiva.

 

Artículo 65. Contenido de la Web

Las vías para la publicación de contenidos en la web: (por especificar)

  • Artículos encargados o decididos por el grupo de trabajo (WhatsApp) de CONTENIDOS-WEB.

  • Artículos escritos por miembros de LIBRES (si hubiera algún desencuentro en este sentido consultar el RRI).

  • Noticias y breves notas de actualidad, vía WhatsApp WEB. (En caso de que la comisión Web no tenga claro si son suficientemente relevantes o urgentes, se consultará en el grupo de trabajo de CONTENIDOS-WEB).

  • Contenidos que provienen de la actividad habitual de la asociación: encuentros, actividades, manifiestos, comunicados, notas de prensa, boletines, asambleas… 

  • Otros casos extraordinarios promovidos por la Junta.

 

Artículo 66. De las Redes 

La Comisión de Web y Redes es la encargada de administrar la Lista de Correo de LIBRES y cualquier otro canal de comunicación. Deberán dar de alta a las nuevas socias con la mayor diligencia posible.

La Comisión Web es la encargada del uso y funcionamiento y puesta al día de las Redes (Facebook, Instagram y Twitter).

Para el funcionamiento rutinario de las Redes, la Comisión Web y sus miembros tendrán absoluta libertad de decisión, teniendo en cuenta especialmente las características de rapidez y urgencia de estos medios. Todos los temas enlazados tendrán que ser relevantes dentro del ámbito de actuación de LIBRES: violencia vicaria, violencia de género, infancia y maternidad (entrevistas, artículos, noticias, webs, blogs, etc.).

 La Comisión de Web y Redes incluirá entre los contenidos de las Redes:

  • Noticias relevantes sobre la Violencia Vicaria.

  • Eventos, encuentros, artículos de interés de la propia página o de otras.

  • Entrevistas, artículos, reportajes realizados a los miembros de LIBRES o a otras víctimas.

  • Información de las actividades de LIBRES.

Para que la información de interés (artículos, crónicas, entrevistas, reportajes…) sobre la violencia vicaria, de miembros o no de LIBRES, sea difundida por las Redes de la asociación, bastará con que cualquier miembro de LIBRES añada los enlaces que consideren relevantes en la lista cerrada de LIBRES (en Facebook o WhatsApp) para que, cuando la Comisión de Redes lo considere, se difunda. Si hubiera alguna duda sobre la petición o materiales enviados, deberá mediar la Junta Directiva.

 

Artículo 67. De los correos corporativos

La Comisión Web es la encargada de la creación y renovación de todos los correos corporativos de LIBRES, la actualización de sus claves y contraseñas, así como la atención del correo corporativo de LIBRES (al que también tiene acceso directo la Junta).

Si llegara algún correo solicitando profesionales o algún otro tipo de actividad pagada, desde Web se buscará a la socia que reúna los requisitos de: formación, experiencia, oratoria, cercanía, disponibilidad… para atender dichas peticiones.

Artículo 68

La Comisión de Relaciones con Instituciones y Medios de Comunicación está encargada de las relaciones con asociaciones similares a LIBRES (nacionales y de otros países) y vinculadas a temas de mujer, violencia de género, violencia vicaria, infancia, maternidad, etc. También con instituciones, eventos, escuelas, federaciones, universidades, etc. relacionadas con los fines de la asociación.

Las tareas de esta comisión son:

  • Elaborar una lista de correo de prensa para cuando sea preciso enviar notas de prensa, comunicados o manifiestos. Para ello, la Comisión de Web y Redes facilitará todos los recursos disponibles en el programa corporativo de correo masivo.

  • Recopilar y archivar la información que se obtenga de manera directa o por aportación de socias sobre todo lo que nos afecte o beneficie como víctimas y hacer llegar dicha información a las asociadas.

  • Transmitir valoraciones y reflexiones de LIBRES sobre: cómo se gesta esta violencia, estudios realizados, secuelas en víctimas, material pedagógico elaborados y aquellas otras cuestione que la Junta directiva o la Asamblea consideren de relevancia pública.

  • Estrechar lazos con instituciones, asociaciones y otras entidades vinculadas conla violencia de género y vicaria.

  • Participar en representación de LIBRES en las asociaciones, federaciones, instituciones… de ámbito nacional en las que LIBRES sea miembro.

Serán objetivos primordiales de esta Comisión de Relaciones toda acción que vele por dar visibilidad a nuestro colectivo y la representación de la asociación en otros foros e instituciones.

 

Artículo 69. Del Grupo de Trabajo de 8M y 25N

Para la elaboración de propuestas y actividades para celebrar el 8M (8 de marzo), Día Internacional de la Mujer, y el 25N (25 de noviembre), Día Internacional para la eliminación de la violencia contra la Mujer, se crea este Grupo de Trabajo 8M-25N.

Este grupo pensará en posibles acciones para realizar a lo largo de ese día, las someterá a votación en la asamblea y se encargará de su puesta en funcionamiento.

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