Libres de violencia vicaria

ESTATUTOS

Reunidos en Fuenlabrada el día 12 de noviembre de 2021, a las 20 horas, las personas que a continuación se detallan:

 

Acuerdan:

1º  Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación que se denominará

 

LIBRES DE VIOLENCIA VICARIA

 

2º Aprobar los Estatutos que se incorporan a esta Acta Fundacional como anexo, por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.

3° Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición de cargos es la siguiente, aceptados por las personas referenciadas mediante la firma de esta acta:

 

4º Consentir a la Administración encargada de la inscripción registral para que sean

comprobados los datos de identidad de los firmantes (RD 522/2006, de 28 de abril)

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 22 horas del día de la fecha.




CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

 

Con la denominación Libres de Violencia Vicaría se constituye de forma telemática el día 12 de noviembre de 2021, una organización de naturaleza asociativa y a nivel Nacional, que agrupa a madres, hijas e hijos víctimas de violencia vicaria, independiente y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes, así como en las disposiciones normativas concordantes.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Conforme al artículo 22 de la Constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, y carente de ánimo de lucro, se constituye una organización de naturaleza asociativa, que agrupa a madres, hijas e hijos víctimas de violencia vicaria, independiente, apolítica y aconfesional denominada:


LIBRES DE VIOLENCIA VICARIA


El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Parte de la necesidad de informar, concienciar y sensibilizar a la ciudadanía y a los poderes públicos sobre la necesidad de la defensa de los derechos de las madres víctimas de violencia vicaria y de sus hijos e hijas. Y ello debido a la constatación de una generalizada situación de desigualdad y falta de equidad, así como ante la desprotección institucional que por falta de los recursos idóneos sufren numerosas personas afectadas por este tipo de violencia y la necesidad de mejorar la praxis realizada en todas las instituciones públicas intervinientes en estas situaciones, a las que en numerosas ocasiones las víctimas recurren para conseguir ayuda y, sin embargo, puede resultar en una falta de acompañamiento y apoyo, cuando no en una prolongación y ahondamiento en la vulneración de sus derechos y en el daño sufrido. El objetivo es ayudar a mejorar el nivel y calidad de vida de estas personas víctimas de una violencia cruel y la promoción y defensa de sus derechos y de su salud.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

  1. Visibilizar la Violencia Vicaria como una forma de Violencia de Género habitual dentro del ámbito de los malos tratos hacia la mujer, así como la gravedad y magnitud del problema.
  2. Fomentar la sensibilización, concienciación y conocimiento acerca de este tipo dé violencia contra la mujer, así como sus diferentes subtipos y etapas, de forma que puedan prevenirse estas situaciones y ser detectadas precozmente para intervenir de forma eficaz, así como también en los casos ya establecidos, sea cual sea la edad de las víctimas y el tiempo transcurrido.
  3. Conseguir el reconocimiento jurídico y social de las madres, hijos e hijas que sufren dicha forma de violencia.
  4. Promover que se instauren toda clase de recursos institucionales eficaces que ayuden a las víctimas a recuperar su integridad psíquica, física, laboral, familiar y económica, acordes con el desarrollo social y legislativo y los compromisos adquiridos por nuestro país internacionalmente.
  5. Efectuar cuantas actividades sean precisas para investigar, cuantificar, prevenir e intervenir en este tipo de violencia cruel, silenciosa e ignorada por el grueso de la población, perpetrada desde siempre contra la mujer y sus hijos e hijas, y cuya magnitud va en aumento debido a la penalización y persecución de las violencias más ostensibles, las físicas.
  6. Promover planes de formación y docentes que fomenten las buenas prácticas en todo lo relativo a la violencia vicaria por parte de todos los estamentos públicos: Cuerpos de Seguridad del Estado, Jueces, Fiscalía, Centros Psicosociales y todos aquellos diseñados para garantizar el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.
  7. Prevenir la violencia vicaria a través de la educación a la población más joven, nuestros niños y adolescentes, para que la instrumentalización de los menores en procesos de separación sea detectada precozmente por ellos y su entorno, y esas interferencias en las relaciones filioparentales resulten ineficaces.
  8. Colaborar con otras asociaciones, colectivos u organizaciones que tengan como objetivo erradicar este tipo de violencia contra las madres y/o las hijas y los hijos.
  9. Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y entre adultos y niños, con especial atención y protección a los menores.
  10. Promover la presencia y participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social para proteger a los hijos e hijas.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Establecer convenios y colaborar con la comunidad educativa, corporaciones, fundaciones y organismos locales, autonómicos, nacionales y extranjeros que tengan como finalidad la defensa de los derechos de madres víctimas de violencia vicaria, así como de sus hijas e hijos.
  • Investigar, publicar y difundir material audiovisual, monografías, relatos, estudios y documentación en cualquier soporte de autoría propia o ajena que ayuden a conseguir los fines de esta asociación.
  • Organizar y participar en congresos, jornadas, encuentros, seminarios, charlas, talleres, mesas redondas, exposiciones y eventos sociales sobre materias relacionadas con los objetivos de la asociación.
  • Participar de forma activa en las redes sociales.
  • Realizar asesoramiento y acompañamiento a mujeres, hijos e hijas víctimas de violencia vicaria en todo el proceso y ayudar a su solución y recuperación.
  • Creación de la Escuela de Supervivientes consistente en actividades relacionadas con el restablecimiento de la autoestima.
  • La coordinación con otras asociaciones que en diferentes ámbitos de la sociedad estén involucradas en la defensa de los derechos de las víctimas de violencia vicaria, en particular: madres, hijos e hijas.
  • Cuantas actividades o medios sean acordados por las socias en beneficio de obtener los fines mencionados en el apartado anterior.
  • Divulgación de artículos y trabajos.

Para financiar dichas actividades, esta Asociación podrá solicitar cuantas subvenciones y ayudas se consideren y sean factibles para su realización tanto en el ámbito local, autonómico, nacional y supranacional.

  • Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas (incluidas las prestaciones por servicios), deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas convivientes con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes; tampoco su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
  • La asociación podrá coordinarse con otras asociaciones de carácter local; autonómico; nacional o internacional o federarse cuando así lo acuerden los órganos competentes. Así mismo podrá requerir la colaboración personal de profesionales para la realización de los objetivos de la Asociación.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en ………..

El ámbito territorial en el que la asociación va a realizar sus actividades es: ámbito nivel nacional.

Podrán constituirse delegaciones territoriales o asociaciones de ámbito autonómico o provincial con igual denominación.

 


CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 6. La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por los siguientes cargos: …………….

Estos cargos serán designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años.

Podrán nombrarse tantos vocales como grupos de trabajo se constituyan a petición de la junta Directiva o la Asamblea de socios y socias, siempre con voz, y con voto cuando el tema afecte a su área de trabajo.

Artículo 7. Los cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Habrá un plazo máximo de 3 meses tras la expiración del mandato.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidenta y a iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidenta será de calidad. 

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevas asociadas.
  5. Nombrar delegados y vocales para alguna determinada actividad de la asociación y los grupos de trabajo.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
  7. La Junta Directiva elegirá a los vocales a recomendación de los Grupos de Trabajo existentes.

Artículo 11. La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. Las Vicepresidentas sustituirán a la Presidenta en ausencia de esta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrán las mismas atribuciones que ella.

Artículo 13. La Secretaria tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación: expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de las Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. La Vicesecretaria sustituirá a la Secretaria en ausencia de esta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que ella.

Artículo 15. La Tesorera recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidenta.

Artículo 16. Las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Ordinaria.

 


CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados y asociadas.

Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidenta, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados y asociadas.

Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

El voto podrá ser delegado y una socia no podrá tener más de un voto delegado.

Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Las Asambleas Generales y Extraordinarias podrán ser online.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas para:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Disposición o enajenación de los bienes.
  6. Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 23. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. Modificación de los estatutos.
  2. Disolución de la asociación.
  3. Integración en una federación.

Artículo 24. Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios y socias, incluso a los y las no asistentes, a llevar los libros de actas que firmará la Presidenta y la Secretaria.

 


CAPÍTULO IV

SOCIOS Y SOCIAS

 

Artículo 25. Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.

Artículo 26. Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios y socias:

  1. Fundadoras, que serán aquellas que participen en el acto de constitución de la asociación.
  2. Numerarias, que serán las que ingresen después de la constitución de la asociación.
  3. Honorarios, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación se hagan acreedores de la distinción. El nombramiento de los socios de honor será votado en Asamblea General y su comunicación corresponderá a la presidenta de la Asociación.

Se creará una base de datos de personas y asociaciones afines a la asociación que pese a no ser víctimas directas, puedan ser partes interesadas y como tales deseen colaborar con la asociación para contribuir a la consecución de sus fines.

Artículo 27. Los socios y socias causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por observar mala conducta o perjudicar gravemente los intereses de la Asociación.
  3. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas de 10 euros anuales.

Artículo 28. Las socias y socios de número y fundadoras tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

Artículo 29. Las socias fundadoras y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 30. Las socias y socios de honor no intervendrán en la dirección de la Asociación, pero sí están facultados para asistir a las Asambleas Generales con voz y sin voto.

Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socias y socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las asociadas, asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 32. El patrimonio inicial de la asociación es de 1€.

Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 


CAPÍTULO V DISOLUCIÓN

 

Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 35. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, destinará el patrimonio resultante para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 


DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid a 12 de noviembre de 2021